jueves, 21 de agosto de 2014

EXAMEN DE OPOSICIÓN 2014-2015

LES QUIERO COMPARTIR MI RESULTADO EN LA PRUEBA DEL EXAMEN



SIN EMBARGO, NO ES LO QUE ESPERABA COMO LA MAYORÍA SABE NOS ESTÁN OFRECIENDO RENUNCIAR A LAS CLAVES QUE TENEMOS PARA ACEPTAR LAS NUEVAS CON CARACTERÍSTICAS AUN NO DEFINIDAS, LO QUE SI ES SEGURO ES QUE ESTAS NUEVAS CLAVES NO SON EN BASE ENTRAMOS A UN PERIODO DE 2 Y MEDIO AÑOS DE EVALUACIÓN Y SUPERVISIONES PARA DESPUÉS BASIFICAR, COMO HAY MUCHOS CAMBIOS DECIDÍ RECHAZAR SU OFERTA POR PARTE DE LA SECRETARIA DE EDUCACIÓN DEL ESTADO. Y AUNQUE NO SE PERDÍA ANTIGÜEDAD NO ESTABA MUY CLARO QUE PASABA CON LOS DERECHOS QUE HASTA AHORA TENEMOS COMO PARTE DEL GREMIO. INCLUYENDO LA JUBILACIÓN QUE SE PERDÍA LO QUE EN MI CASO HABÍA PODIDO ELEGIR QUE ERA EL 10° TRANSITORIO.

AL PARECER EL MÁXIMO ERROR ES QUE ESTA CONVOCATORIA NO ERA PARA DOCENTES EN SERVICIO, ERA PARA NUEVOS INGRESOS. DESDE MI PUNTO DE VISTA ES QUE SU INTENCIÓN ES POLÍTICA PARA AGRADAR A LA GENTE NUEVA  YO PENSARÍA QUE ES MEJOR ATENDER PRIMERO LO QUE YA ESTA EN CASA. ASIQUE HA ESPERAR QUE CARACTERÍSTICAS TENDRÁ LA SIGUIENTE CONVOCATORIA QUE AL PARECER DEBERÁ ESTAR YA LISTA A PRINCIPIOS DE AÑO. O BIEN LAS FECHAS DE INSCRIPCIÓN SERÁN EN MAYO DEL 2015 Y A VOLVER A ESTUDIAR....

CARRE MAGISTERIAL

LA INSCRIPCIÓN A LOS CURSOS DE CARRERA MAGISTERIAL SE HARÁN HASTA EL MES DE NOVIEMBRE.  

RECUERDEN QUE AUN TENEMOS UNA CONVOCATORIA MAS SOBRE LAS MISMAS CONDICIONES Y DEBERÁ SALIR ANTES DE QUE TERMINE EL AÑO.

lunes, 16 de junio de 2014

Acuerdo 717

DOF: 07/03/2014

ACUERDO número 717 por el que se emiten los lineamientos para formular los Programas de Gestión Escolar.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 2o., 3o., 6o., 8o., 12, fracción V Bis y 28 Bis de la Ley General de Educación; 5, fracción XVI, del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que el artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Mexicanos establece la obligación del Estado de garantizar la calidad en la educación obligatoria de manera que los materiales y métodos educativos, la organización escolar, la infraestructura educativa y la idoneidad de los docentes y los directivos garanticen el máximo logro de aprendizaje de los educandos;
Que la Ley General de Educación dispone que todo individuo tiene derecho a recibir educación de calidad, entendida ésta como la garantía del máximo logro de aprendizaje de todos los educandos, a partir de la congruencia entre los objetivos, resultados y procesos del sistema educativo, conforme a las dimensiones de eficacia, eficiencia, pertinencia y equidad;
Que la educación de calidad se debe brindar bajo el principio de equidad, por lo que todos los habitantes del país deben tener las mismas oportunidades de acceso al sistema educativo nacional en función de una atención diferenciada que considere su individualidad, su contexto social, su ámbito cultural y su entorno geográfico;
Que es indispensable la participación activa de todos los involucrados en el proceso educativo, con sentido de responsabilidad social, privilegiando la participación de los educandos, padres de familia y docentes, para alcanzar los fines y principios que se contienen en la Ley Suprema y en la Ley General de Educación;
Que las autoridades educativas Federal y locales están obligadas a incluir en el proyecto de presupuesto que sometan a la aprobación de la Cámara de Diputados y de las legislaturas locales, los recursos suficientes para fortalecer la autonomía de la gestión escolar;
Que de conformidad con el artículo 28 Bis de la Ley General de Educación, las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, para cuyo efecto la Secretaría de Educación Pública debe emitir los lineamientos para formular dichos programas, mismos que tendrán como objetivos:
·      Usar los resultados de la evaluación como retroalimentación para la mejora continua en cada ciclo escolar;
·      Desarrollar una planeación anual de actividades, con metas verificables y puestas en conocimiento de la autoridad y la comunidad escolar, y
·      Administrar en forma transparente y eficiente los recursos que reciba para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos, resolver problemas de operación básicos y propiciar condiciones de participación para que alumnos, maestros y padres de familia, bajo el liderazgo del director, se involucren en la resolución de los retos que cada escuela enfrenta.
Que el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas contribuirá a alcanzar lo consignado en el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 (PND) en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad", Objetivo 3.2. "Garantizar la inclusión y la equidad en el Sistema Educativo", en los que se propone la disminución del abandono escolar, el impulso de la eficiencia terminal, la inclusión y equidad en el sistema educativo, especialmente de los niños indígenas, así como la ampliación de los apoyos a niños y jóvenes en situación de desventaja o vulnerabilidad;
Que el Programa Sectorial de Educación 2013-2018 en su Objetivo 1 "Asegurar la calidad de los aprendizajes en la educación básica y la formación integral de todos los grupos de la población", establece, entre otras, las siguientes estrategias directamente relacionadas con el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas: Crear condiciones para que las escuelas ocupen el centro del quehacer del Sistema Educativo y reciban el apoyo necesario para cumplir con sus fines; fortalecer las capacidades de gestión de las escuelas, en el contexto de su entorno, para el logro de los aprendizajes, así como fortalecer la relación de la escuela con su entorno para favorecer la educación integral;
Que la autonomía de gestión escolar debe entenderse como la capacidad de la escuela de educación básica para tomar decisiones orientadas a mejorar la calidad del servicio educativo que ofrece. Esto es, que la escuela centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes que atiende;
Que una escuela con autonomía de gestión genera las condiciones que den lugar a que todos y cada uno de sus alumnos haga efectivo el derecho a la educación, garantizado por el artículo 3o. Constitucional y la Ley General de Educación, de forma tal que todos alcancen los beneficios educativos que les permitan incorporarse a la sociedad como ciudadanos plenos;
Que el desarrollo de la autonomía de gestión de las escuelas está orientado a mejorar la calidad y equidad de la enseñanza a través de un mayor compromiso de los profesores y de la comunidad educativa, por lo que debe evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión;
Que las escuelas, para fortalecer su autonomía de gestión, requieren de la atención permanente de las autoridades educativas locales y municipales; del liderazgo del director; del trabajo colegiado del colectivo docente; de la supervisión permanente de los procesos de enseñanza y de aprendizaje que se producen en las aulas; de la asesoría y apoyo para el desarrollo escolar y del involucramiento de los padres de familia y de la comunidad en general para que de manera colaborativa participen en la toma de decisiones y se corresponsabilicen de los logros educativos, y
Que en razón de lo anterior, he tenido a bien expedir el siguiente:
ACUERDO NÚMERO 717 POR EL QUE SE EMITEN LOS LINEAMIENTOS PARA FORMULAR LOS
PROGRAMAS DE GESTIÓN ESCOLAR
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Primero. Los presentes lineamientos tienen por objeto establecer las normas que deberán seguir las autoridades educativas locales y municipales para formular los programas o acciones de gestión escolar, destinados a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas de educación básica.
Por programas y acciones de gestión escolar se entenderá al conjunto de iniciativas, proyectos y estrategias generadas por las autoridades educativas, que se implementan en la escuela con el propósito de contribuir a la mejora de sus condiciones académicas, organizativas y administrativas.
Segundo. Los presentes Lineamientos serán de observancia obligatoria para las autoridades educativas locales y municipales, con el propósito de garantizar las condiciones necesarias para fortalecer la autonomía de gestión escolar, orientada hacia la calidad y la equidad educativa.
CAPÍTULO II
DEL FORTALECIMIENTO DE LA AUTONOMÍA DE GESTIÓN ESCOLAR DE LAS ESCUELAS DE
EDUCACIÓN BÁSICA
Tercero. Las autoridades educativas Federal, locales y municipales, en el respectivo ámbito de sus atribuciones, deberán ejecutar programas y acciones tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas. Estos programas y acciones deberán atender los siguientes aspectos:
a)    Ubicar a la escuela en el centro de atención de los servicios educativos para contribuir en el logro de una educación de calidad con equidad;
b)    Establecer las condiciones para que todas las escuelas de educación básica cumplan con la Normalidad Mínima de Operación Escolar, definida en el lineamiento sexto, inciso b) del presente Acuerdo;
c)    Definir la normatividad aplicable para la conformación de las estructuras ocupacionales por tipo de escuela y nivel educativo;
d)    Asegurar el respeto del tiempo de la escuela y en específico el tiempo del aula, evitando las acciones y programas que no respondan a una solicitud del centro escolar, al desarrollo de su Ruta de Mejora, que distraigan a la escuela de sus prioridades educativas y le generen carga administrativa;
e)    Establecer sistemas de administración escolar eficaces que aligeren la carga administrativa a las escuelas y eviten distraerla de su tarea central, dotando a cada una de ellas, con al menos una computadora para fines administrativos;
f)     Promover que cada centro escolar disponga de infraestructura, mobiliario y equipamiento digno;
g)    Asegurar que cada centro escolar disponga del equipamiento y demás elementos necesarios para poder registrar, administrar e informar todos los movimientos e incidencias que se presenten de su
personal, alumnos y del plantel, durante el desarrollo del ciclo escolar, en el Sistema de Información y Gestión Educativa;
h)    Desarrollar estructuras de operación de los servicios educativos que garanticen que los directores de escuela dediquen la mayor parte de su tiempo a realizar observaciones en sus salones de clase y apoyar a los docentes en la mejora de los procesos de enseñanza y de aprendizaje;
i)     Garantizar que las sesiones de los Consejos Técnicos Escolares, establecidas en el calendario escolar, cumplan con la misión y propósitos establecidos en la normatividad correspondiente;
j)     Fortalecer el cuerpo de supervisión escolar, a fin de que su función se concentre en vigilar y asegurar la calidad del servicio educativo que se presta en los planteles y que mantenga permanentemente informadas a las autoridades educativas de los avances en el logro de aprendizajes de los educandos;
k)    Reducir significativamente las tareas administrativas del supervisor y fortalecer sus funciones de orientación y asesoría pedagógicas;
l)     Establecer equipos de apoyo a la supervisión escolar en el desarrollo y mejora continua de las escuelas;
m)   Establecer normas y dispositivos que promuevan una mejor convivencia escolar y la participación informada y eficaz de los Consejos Escolares de Participación Social en el logro de un servicio educativo de calidad;
n)    Evaluar permanentemente el desarrollo de las escuelas e impulsar la utilización de los resultados de la evaluación como retroalimentación para la toma de decisiones de los distintos actores educativos a fin de impulsar procesos de mejora continua en cada ciclo escolar;
o)    Proveer recursos pertinentes y oportunos con base en los diversos contextos y en las necesidades identificadas en los centros escolares;
p)    Revisar las disposiciones normativas y establecer los sistemas de información pertinentes para que las escuelas tengan facilidad administrativa en el uso de los recursos que reciban para su buen funcionamiento;
q)    Asegurar las condiciones de equidad en la participación de las escuelas y evitar las situaciones que incrementen las desigualdades y la exclusión;
r)     Impulsar acciones de compensación focalizadas en aquellas escuelas, localidades y regiones donde se concentra el rezago educativo para garantizar que éstas cuenten con las condiciones para que todos sus educandos permanezcan, progresen y reciban un servicio educativo de calidad;
s)    Reconocer de manera gradual mayores niveles de autonomía a las escuelas que acrediten mejores resultados educativos, medidos en función de su contexto, y de gestión a partir de los parámetros e indicadores que se establezcan para la autonomía y gestión escolar y de un sistema de incentivos para las mismas;
t)     Implementar mecanismos que involucren y fortalezcan la participación de los padres de familia, Consejos Escolares de Participación Social y de la sociedad en general, para fortalecer la autonomía de la gestión escolar, la calidad y equidad del servicio educativo, el máximo logro de los aprendizajes de todos los estudiantes y la normalidad mínima, y
u)    Garantizar que la información referente a los recursos asignados a la escuela, sus avances y resultados educativos sean del conocimiento de la comunidad escolar.
Cuarto. Todos los programas o acciones que a iniciativa de las autoridades educativas locales y municipales se generen, tendientes a fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas, antes de proponerse a éstas, deberán ser presentados para su análisis y validación por parte del Comité Técnico Local para la Educación Básica, órgano colegiado que la propia Autoridad Educativa Local formalice como instancia de coordinación ejecutiva para apoyar la toma de decisiones y dar seguimiento a la gestión local de la política para la educación básica. Dichos programas o acciones deben darse a conocer a las escuelas con toda oportunidad. Los programas y acciones deberán comenzar con el inicio del ciclo escolar y considerarse en la Ruta de Mejora de la escuela, de manera tal que no afecten el oportuno desarrollo de las actividades educativas.
Quinto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales deberán evitar que la escuela sea el sitio de descarga de iniciativas públicas, sociales y privadas que la distraigan y desvíen del cumplimiento de los objetivos y metas educativas.
Sexto. Los programas y acciones generados por las autoridades educativas locales y municipales para el fortalecimiento de la autonomía de gestión de las escuelas deberán contribuir al desarrollo de las siguientes
prioridades y condiciones educativas:
a)    Mejora de las competencias de lectura, escritura y matemáticas. Asegurar que todos los niños adquieran oportunamente las herramientas básicas que les permitan aprender a aprender;
b)    Normalidad Mínima de Operación Escolar. Asegurar que las escuelas cuenten con los siguientes rasgos básicos:
·     Todas las escuelas deben brindar el servicio educativo todos los días establecidos en el calendario escolar, para ello las autoridades educativas locales y municipales deberán asegurar que las escuelas cuenten con el personal completo de la estructura ocupacional correspondiente, desde el inicio hasta la conclusión del ciclo escolar y evitar que se tenga personal por arriba de la estructura autorizada;
·     Todos los grupos deben disponer de maestros la totalidad de los días del ciclo escolar, por lo que las autoridades educativas locales y municipales deberán garantizar que la sustitución de personal que se requiera en la escuela, dentro del ciclo escolar, se realice en tiempo y forma;
·     Todos los maestros deben iniciar puntualmente sus actividades;
·     Todos los alumnos deben asistir puntualmente a todas las clases;
·     Todos los materiales para el estudio deben estar a disposición de cada uno de los estudiantes y se usarán sistemáticamente;
·     Todo el tiempo escolar debe ocuparse fundamentalmente en actividades de aprendizaje;
·     Las actividades que propone el docente deben lograr que todos los alumnos estén involucrados en el trabajo de clase;
·     Todos los alumnos deben consolidar, conforme a su ritmo de aprendizaje, su dominio de la lectura, la escritura y las matemáticas, de acuerdo con su grado educativo, y
·     Las demás que defina la autoridad educativa en función de la mejora de la calidad y equidad educativa.
c)    Disminución del rezago y abandono escolar. Dar seguimiento puntual a los educandos que presenten bajos logros educativos para brindarles una atención focalizada, así como atender a aquellos en los que se observen situaciones que puedan originar el abandono escolar;
d)    Acceso, permanencia y egreso en la educación básica. Garantizar el acceso a todos los niños y jóvenes en edad escolar y lograr que los educandos en sus diferentes niveles educativos permanezcan y culminen su educación básica, con especial atención en aquellos que se encuentran en riesgo o situación de rezago o abandono escolar;
e)    Desarrollo de una buena convivencia escolar. Asegurar que en cada plantel se logre un ambiente favorable para el aprendizaje seguro y ordenado, que propicie el aprendizaje efectivo, la convivencia pacífica de la comunidad escolar y la formación de ciudadanos íntegros, basado en el respeto mutuo entre educandos, madres y padres de familia o tutores, docentes, directivos y personal escolar;
f)     Fortalecimiento de la participación social. Impulsar la formación y la corresponsabilidad de los padres de familia en el desarrollo educativo de sus hijos, así como la participación activa de los Consejos Escolares de Participación Social, de la Asociación de Padres de Familia y de la comunidad en general, en acciones de apoyo a la gestión escolar que contribuyan a la mejora de la calidad y equidad educativa;
g)    Fortalecimiento de la Supervisión Escolar. Alejar a la supervisión escolar de responsabilidades fundamentalmente de control administrativo y orientarla decididamente al aseguramiento de la calidad del servicio educativo. Esto significa, en primer lugar, que la supervisión centra su actividad en el logro de aprendizajes de todos y cada uno de los estudiantes de las escuelas de su zona;
h)    Fortalecimiento de los Consejos Técnicos Escolares y de Zona. Fortalecer los Consejos Técnicos Escolares y de Zona para que se consoliden como espacios donde de manera colegiada se autoevalúa, analiza, identifica, prioriza, planea, desarrolla, da seguimiento y evalúa las acciones que garanticen el mayor aprendizaje de todos los estudiantes de su centro escolar;
i)     Descarga Administrativa. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22 de la Ley General de Educación, establecer los mecanismos necesarios para revisar permanentemente las disposiciones normativas, los trámites y procedimientos a los que están obligadas a dar cumplimiento las escuelas, con el objeto de simplificarlos, y
j)     Fortalecimiento de la Evaluación. El director de la escuela y el personal docente deberán participar en los procesos de evaluación del aprendizaje de acuerdo con las normas y lineamientos que establezca el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación, asegurando la confiabilidad de los resultados.
CAPÍTULO III
 
DEL USO DE LOS RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN COMO RETROALIMENTACIÓN PARA LA
MEJORA ESCOLAR
Séptimo. Los programas y acciones deberán garantizar que los miembros de la comunidad escolar tengan acceso a los resultados de las evaluaciones externas que se desarrollen, y deberán desplegar acciones de asistencia técnica y brindar herramientas al Consejo Técnico Escolar para apoyar la comprensión y sistematización de los resultados de las evaluaciones.
Octavo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar a la escuela con mecanismos y estrategias para atender sus procesos de evaluación internos, atendiendo, entre otros, los siguientes aspectos:
a)    Del Aprendizaje. El Consejo Técnico Escolar debe identificar los problemas asociados al aprendizaje de todos los alumnos y emplearlos para retroalimentar la mejora continua en cada ciclo escolar. Los resultados de la evaluación deben ser aprovechados para tomar decisiones en cuanto a las estrategias para asegurar que todos los estudiantes, alcancen el máximo logro de los aprendizajes, disminuir el rezago y la deserción;
b)    De la Evaluación con Equidad. La evaluación tomará en cuenta las características de diversidad social, lingüística, cultural, física e intelectual de los alumnos. Toda evaluación debe conducir a detectar y atender sistemáticamente las fortalezas y debilidades en el proceso educativo de cada alumno. De acuerdo a los contextos locales habrá que desarrollar proyectos de innovación en materia de evaluación, acreditación, promoción y certificación, en tanto ello no afecte la normatividad en la materia, ni implique carga administrativa a las escuelas, y
c)    De la Gestión Escolar. La comunidad escolar establecerá las estrategias de seguimiento y evaluación de los elementos de la gestión escolar atendiendo los parámetros e indicadores de gestión escolar.
Noveno. En materia de evaluación y uso de sus resultados, los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán atender lo siguiente:
a)    Contribuir al desarrollo de las capacidades de directivos y docentes para utilizar los resultados de las evaluaciones internas y externas;
b)    Asegurar que las evaluaciones se realicen con los niveles de confiabilidad que se establezcan en los procesos correspondientes;
c)    Tener como referente para generar procesos de intervención en las escuelas los resultados de la evaluación de las mismas, y
d)    Impulsar que los resultados de evaluación de la escuela se constituyen como el insumo básico para el desarrollo de su proceso de Planeación Anual y para la construcción, desarrollo, ajuste y valoración de su Ruta de Mejora.
CAPÍTULO IV
DEL DESARROLLO DE UNA PLANEACIÓN ANUAL DE ACTIVIDADES
Décimo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar promoverán que la Planeación Anual de la escuela se constituya en un proceso profesional, participativo, corresponsable y colaborativo, que lleve, a los Consejos Técnicos Escolares, a tener un diagnóstico de su realidad educativa, sustentado en evidencias objetivas que le permita identificar necesidades, prioridades, trazar objetivos, metas vertificables, y estrategias para la mejora del servicio educativo. Este proceso se concreta en la elaboración, desarrollo, seguimiento y evaluación de la Ruta de Mejora.
Decimoprimero. La Ruta de Mejora es el documento en el que se concreta la planeación escolar. Su elaboración no deberá sujetarse a una metodología o formato específico. La Ruta de Mejora es un documento abierto; la escuela deberá, de manera periódica, revisar avances, evaluar el cumplimiento de acuerdos y metas, así como realizar ajustes en función de los retos que enfrenta y retroalimentar la toma de decisiones.
Decimosegundo. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar brindarán los apoyos para que la escuela logre lo planteado en su Ruta de Mejora.
Decimotercero. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán apoyar y orientar a la escuela para la inclusión de los siguientes elementos básicos en su Ruta de Mejora:
a)    Autoevaluación/Diagnóstico. Proceso en el cual la escuela se mira a sí misma, considerando factores internos y externos de su realidad, apoyándose en fuentes de información y parámetros de gestión escolar que le permitan analizar, reflexionar, identificar y priorizar sus necesidades educativas para la toma informada de decisiones que fortalezcan su autonomía de gestión escolar;
 
b)    Prioridades Educativas. Enfocarse en las necesidades educativas detectadas en la autoevaluación/diagnóstico teniendo en cuenta aspectos como el aprendizaje de todos los estudiantes, la prevención del rezago y la deserción, la normalidad mínima, la convivencia escolar y la participación social responsable;
c)    Objetivos. A partir de las necesidades detectadas y de las prioridades educativas del centro escolar, los objetivos especifican qué se pretende alcanzar y los medios para lograrlo, elementos que guiarán las acciones a realizar por la comunidad educativa durante un ciclo escolar;
d)    Metas. Establecen los logros concretos y verificables que permitan concretar los objetivos, con sus respectivos indicadores para dar seguimiento y evaluar sus resultados. Deberán considerarse entre otras que defina la escuela, metas en materia de logro de los estudiantes y reducción del rezago y la deserción. Las metas deben definirse en función de la situación de la propia escuela y deben hacerse del conocimiento de la comunidad escolar y la supervisión;
e)    Programación de actividades y establecimiento de compromisos. Definición de las acciones, compromisos, tiempos, responsables y recursos que permitirán alcanzar los objetivos y metas acordados. En caso de generar o recibir recursos financieros de alguna instancia, especificar las acciones en que se ejercerán éstos, con el propósito de transparentar su aplicación y rendir cuentas de sus resultados, y
f)     Estrategias de seguimiento y evaluación. Considerar los medios a través de los cuales los diferentes actores educativos y las instancias de apoyo al centro escolar podrán ir evaluando, de manera continua, los avances y logros alcanzados en el aula y en la escuela a partir de lo programado en la Planeación Anual.
DecimocuartoEn el ejercicio de los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar, las autoridades educativas adecuarán sus intervenciones a los ajustes que las escuelas realicen en sus Rutas de Mejora a lo largo del ciclo escolar.
CAPÍTULO V
DE LA ADMINISTRACIÓN, TRANSPARENCIA Y RENDICIÓN DE CUENTAS DE LOS RECURSOS
Decimoquinto. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar desarrollarán mecanismos para garantizar que la escuela administre en forma transparente y eficiente los recursos que reciba y gestione para mejorar su infraestructura, comprar materiales educativos y resolver problemas de operación básicos considerados en su Ruta de Mejora. Estos mecanismos deberán ser administrativamente sencillos y, de ser necesario, objeto de disposiciones particulares que minimicen el trabajo administrativo de las escuelas.
Decimosexto. Los programas y acciones para fortalecer la autonomía de gestión de las escuelas orientarán el cumplimiento de las siguientes condiciones para un ejercicio transparente de los recursos:
a)    El Director, con la participación del Consejo Técnico Escolar, el Consejo Escolar de Participación Social y la Asociación de Padres de Familia, integrará la opinión de los padres y la comunidad escolar en la definición de los aspectos en que serán invertidos los recursos que la escuela disponga;
b)    La comunidad escolar ejercerá los recursos bajo los principios de honestidad, eficacia, eficiencia, transparencia y rendición de cuentas, y en apego a la normatividad aplicable;
c)    Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos de control que permitan supervisar el correcto ejercicio de los recursos, sin que éstos impliquen carga administrativa para el director y docentes, y
d)    Las autoridades educativas locales y municipales establecerán los mecanismos eficientes y accesibles a los miembros de la comunidad escolar para presentar quejas, denuncias y sugerencias respecto del servicio público educativo.
Decimoséptimo. El director, con el apoyo del Consejo Técnico Escolar, de la Asociación de Padres de Familia y del Consejo Escolar de Participación Social, deberá transparentar y rendir cuentas a su comunidad y autoridades educativas sobre los procesos y recursos, así como de los aspectos educativos y administrativos como parte del fortalecimiento de la autonomía y de la gestión escolar con el objetivo de generar mayores condiciones de confianza y colaboración de los padres de familia y de la comunidad. Para ello:
a)    Las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de sus respectivas atribuciones, deberán favorecer y apoyar las condiciones en las escuelas para la comunicación e información a la comunidad, particularmente a los padres de familia, sobre las actividades, los recursos, los resultados de la gestión escolar y del avance educativo. Estos mecanismos procurarán reducir la carga administrativa y fortalecer las capacidades de decisión de las escuelas;
b)    Las autoridades educativas locales y municipales garantizarán que, tratándose de recursos públicos, la información del monto recibido por la escuela y las responsabilidades que se asuman para su ejercicio estén a disposición de la comunidad escolar. La autoridad educativa local realizará acciones de
seguimiento muestral que no implique carga administrativa adicional para las escuelas, y
c)    Es corresponsabilidad de la comunidad escolar y de las autoridades educativas contar con la información transparente y clara respecto a los recursos recibidos por la escuela, así como de su ejercicio y comprobación.
CAPÍTULO VI
DE LAS CONDICIONES DE PARTICIPACIÓN DE DOCENTES, PADRES DE FAMILIA Y ALUMNOS EN LA
RESOLUCIÓN DE LOS RETOS QUE CADA ESCUELA ENFRENTA
Decimoctavo. Bajo el liderazgo del director y con el apoyo de la supervisión escolar y de las autoridades educativas locales y municipales, en el marco de un trabajo colaborativo y corresponsable, se promoverá la participación de docentes, alumnos y padres de familia.
Decimonoveno. Los programas y acciones para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar deberán generar los compromisos y mecanismos de apoyo para que los Padres de Familia participen de manera corresponsable en la mejora de los aprendizajes de todos los educandos, en garantizar la asistencia de sus hijos a la escuela, en disminuir o erradicar los índices de reprobación y deserción escolar, entre otros retos que se identifiquen en la Ruta de Mejora de la escuela.
Vigésimo. Las autoridades educativas locales y municipales generarán los programas y acciones pertinentes para apoyar al Consejo Técnico Escolar y lograr que éste involucre activamente la participación de todos los docentes.
Asimismo, promoverá la vinculación del Consejo Técnico Escolar con las familias de los estudiantes, particularmente con sus padres, de acuerdo a sus condiciones, tiempos y contextos específicos, reconociendo y estimulando su papel de apoyo al aprendizaje de sus hijos, tanto en la escuela como en el hogar y desarrollando sus capacidades para el fortalecimiento de la autonomía de gestión escolar.

Acuerdo 716

DOF: 07/03/2014

ACUERDO número 716 por el que se establecen los lineamientos para la constitución, organización y funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación.

Al margen un sello con el Escudo Nacional, que dice: Estados Unidos Mexicanos.- Secretaría de Educación Pública.

EMILIO CHUAYFFET CHEMOR, Secretario de Educación Pública, con fundamento en los artículos 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 38, fracción XXXI de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 12, fracción XI, 32, 33, fracción XI, 68, 69, 70, 71, 72 y 73 de la Ley General de Educación; 4 y 5, fracciones I y XVI del Reglamento Interior de la Secretaría de Educación Pública, y
CONSIDERANDO
Que con fecha 26 de febrero de 2013, se publicó en el Diario Oficial de la Federación, el Decreto por el que se reforman los artículos 3o. en sus fracciones III, VII y VIII; y 73, fracción XXV, y se adiciona un párrafo tercero, un inciso d) al párrafo segundo de la fracción II y una fracción IX al artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, por el que se sientan las bases para que el Ejecutivo Federal, a través de una nueva mecánica de interlocución, considere la opinión de los gobiernos de los estados y del Distrito Federal, así como de los diversos sectores sociales involucrados en la educación, los maestros y los padres de familia;
Que en el marco de lo anterior, el 11 de septiembre de 2013 se publicó en el referido órgano informativo el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General de Educación, a fin de fomentar, entre otros aspectos la participación en la educación de los diferentes actores involucrados en el proceso educativo;
Que el referido ordenamiento legal, en su artículo 12, fracción XI, faculta de manera exclusiva a la autoridad educativa federal para fijar los lineamientos generales de carácter nacional a los que deban ajustarse la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación;
Que el Plan Nacional de Desarrollo 2013-2018 en su Meta Nacional "México con Educación de Calidad" establece en su respectivo Enfoque Transversal, Estrategia II "Gobierno Cercano y Moderno", entre sus líneas de acción las relativas a"Actualizar el marco normativo general que rige la vida de las escuelas de educación básica, con el fin de que las autoridades educativas estatales dispongan de los parámetros necesarios para regular el quehacer de los planteles, y se establezcan con claridad deberes y derechos de los maestros, los padres de familia y los alumnos", y "Definir estándares de gestión escolar para mejorar el desempeño de los planteles educativos";
Que para coadyuvar en el cumplimiento de dichas acciones resulta necesario establecer un nuevo marco normativo que contribuya a la simplificación de la actuación de los Consejos de Participación Social en la Educación, y
Que en razón de lo anterior he tenido a bien expedir el siguiente
ACUERDO NÚMERO 716 POR EL QUE SE ESTABLECEN LOS LINEAMIENTOS PARA LA
CONSTITUCIÓN, ORGANIZACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN
SOCIAL EN LA EDUCACIÓN
TÍTULO I
DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo Único
Disposiciones Generales
Artículo 1o.- El presente Acuerdo tiene por objeto establecer los lineamientos generales a que deberá sujetarse la constitución, organización y el funcionamiento de:
a) El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación;
b) Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación;
c) Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, y
d) Los Consejos Escolares de Participación Social en la Educación.
Artículo 2o.- Los Consejos son instancias de participación social en la educación, de consulta, orientación, colaboración, apoyo e información, según corresponda, con el propósito de participar en actividades tendientes a fortalecer, ampliar la cobertura y elevar la calidad y la equidad en la educación básica.
 
Artículo 3o.- A nivel federal se constituirá y operará un Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 72 de la Ley General de la Educación.
Artículo 4o.- En cada entidad federativa se constituirá y operará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 71 de la Ley General de la Educación.
Artículo 5o.- En cada municipio se constituirá y operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 70 de la Ley General de la Educación.
Artículo 6o.- En cada escuela pública de educación básicala autoridad escolar hará lo conducente para que se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social en la Educación, de conformidad con el artículo 69 de la Ley General de la Educación.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
Artículo 7o.- Con el propósito de fomentar la participación organizada de la sociedad, cada consejo elaborará un proyecto de participación social en la educación, en el que se fijarán las estrategias, acciones y metas acordes a las necesidades y competencias de cada uno de ellos.
De manera enunciativa, mas no limitativa, entre otras líneas de participación social, se considerarán las siguientes:
I.     De fomento y motivación a la participación social;
II.    De opiniones y propuestas pedagógicas;
III.    De atención a necesidades de infraestructura;
IV.   De reconocimiento social a alumnos, maestros, directivos, empleados escolares y padres de familia;
V.    De desarrollo social, cultural y deportivo;
VI.   De autonomía de gestión escolar;
VII.  De seguimiento a la normalidad mínima y otras condiciones favorables al funcionamiento educativo, y
VIII.  De desarrollo de la cultura de la transparencia y la rendición de cuentas.
Artículo 8o.- Los Consejos Estatales harán del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social. De igual manera los Consejos Municipales harán lo conducente al Consejo Estatal, y los Consejos Escolares harán lo propio al municipal, estatal y nacional.
Los proyectos de participación social en la educación serán difundidos a la sociedad, de acuerdo a las competencias y posibilidades de cada Consejo.
Artículo 9o.- La Secretaría de Educación Pública proporcionará los elementos necesarios al Consejo Nacional de Participación Social en la Educación para el desarrollo adecuado de sus sesiones.
Artículo 10.- Los cargos que desempeñen los consejeros serán honoríficos, por lo que no recibirán retribución o emolumento alguno.
Artículo 11.- La sede permanente del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación será la Ciudad de México.
Artículo 12.- Los Consejos de Participación Social en la Educación a los que se refieren los presentes lineamientos se abstendrán de intervenir en los aspectos laborales de los establecimientos educativos y no deberán participar en cuestiones políticas ni religiosas.
TULO II
DEL CONSEJO NACIONAL
Capítulo I
De la integración del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación
Artículo 13.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación se integrará por:
I.     Un Consejero Presidente, electo en los términos de los presentes lineamientos, quien tendrá voto de calidad;
II.     Un representante de la Secretaría de Educación Pública;
III.    Cuatro titulares de las autoridades educativas locales, uno por cada una de las zonas geográficas a que alude el artículo 14 de los presentes lineamientos;
 
IV.   Dieciséis representantes de los Consejos de Participación Social constituidos, cuatro por cada una de las zonas geográficas a que alude el artículo 14 de los presentes lineamientos;
V.    Dos representantes de asociaciones de padres de familia;
VI.   Tres representantes de organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, vinculados con el tema educativo;
VII.   Dos investigadores en materia educativa o académicos reconocidos;
VIII.  Dos maestros distinguidos con experiencia frente a grupo, y
IX.   Dos representantes de la organización sindical de los maestros, quienes lo serán de los intereses laborales de los trabajadores.
Por cada consejero propietario, habrá un suplente.
Artículo 14.- Para efectos de lo previsto en el presente Acuerdo, la República Mexicana se divide en cuatro zonas geográficas integradas por las entidades federativas, en el siguiente orden:
Zona geográfica I: Baja California, Baja California Sur, Coahuila, Chihuahua, Durango, Nayarit, Sinaloa y Sonora;
Zona geográfica II: Aguascalientes, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Nuevo León, San Luis Potosí, Tamaulipas y Zacatecas;
Zona geográfica III: Distrito Federal, Hidalgo, Estado de México, Michoacán, Morelos, Puebla, Querétaro y Tlaxcala;
Zona geográfica IV: Campeche, Colima, Chiapas, Oaxaca, Quintana Roo, Tabasco, Veracruz y Yucatán.
Artículo 15.- Los consejeros integrantes del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación durarán en su encargo dos años, excepto el representante de la Secretaría de Educación Pública, quien será designado y removido libremente por el Titular de dicha dependencia.
El consejero presidente será electo, por votación mayoritaria de los integrantes propuestos del propio consejo, de una terna que someta a su consideración el representante de la Secretaría de Educación Pública.
Los consejeros que se enuncian en la fracción III del artículo 13 se renovarán anualmente, pasando los suplentes a ser propietarios, y éstos a suplentes. Para tal efecto la autoridad educativa acreditará a su respectivo titular. Sólo podrá ser designado un consejero por cada entidad. La designación de estos consejeros en los periodos subsecuentes, se efectuará de manera que ninguna entidad federativa podrá acreditar consejero en tanto las restantes de su zona geográfica no hayan ocupado el cargo.
Los consejeros que se enuncian en la fracción IV del artículo 13 deberán ser padres de familia y serán acreditados y sustituidos por la autoridad educativa local, de entre los miembros del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación. En la renovación anual los suplentes pasarán a ser propietarios, y éstos a suplentes. Sólo podrá ser designado un consejero por cada entidad.
Los consejeros que se enuncian en la fracción V del artículo 13 serán invitados por la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública.
Los consejeros que se enuncian en la fracción VI del artículo 13 serán invitados a participar por la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, de entre las organizaciones de la sociedad civil y del sector empresarial, vinculados con el tema educativo.
Los consejeros que se enuncian en la fracción VII del artículo 13 serán acreditados por la Secretaría de Educación Pública de ternas que, de sus investigadores en materia educativa, propongan instituciones de educación superior.
Los consejeros que se enuncian en la fracción VIII del artículo 13 serán invitados por la Secretaría de Educación Pública.
Los consejeros que se enuncian en la fracción IX del artículo 13 serán acreditados y removidos libremente por su organización sindical.
Para la organización y operación del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación además de lo dispuesto en el presente instrumento, se estará a lo que establezca su estatuto interno.
 
Capítulo II
De la elección de Consejeros
Artículo 16.- La designación de los consejeros se efectuará con base en los presentes lineamientos y en su estatuto interno.
Artículo 17.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, contará con una Secretaría Técnica, cuyo titular será designado y removido libremente por el Secretario de Educación Pública.
Capítulo III
De la organización y funcionamiento del Consejo Nacional
Artículo 18.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación tendrá las siguientes funciones:
I.     Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas y el Instituto Nacional para la Evaluación de la Educación;
II.     Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional;
III.    Opinar en asuntos pedagógicos, planes y programas de estudio relacionados con el sistema educativo nacional;
IV.   Proponer políticas para elevar la calidad, la equidad y la cobertura de la educación;
V.    Conocer opiniones y sugerencias de la sociedad para elevar la calidad de la educación, y su equidad;
VI.   Formular propuestas que fortalezcan y alienten el logro educativo;
VII.   Proponer actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores;
VIII.  Sugerir estrategias que favorezcan la autonomía de gestión escolar;
IX.   Aprobar, elaborar, actualizar o modificar su estatuto interno, y
X.    Las demás que establezcan los ordenamientos jurídicos.
Artículo 19.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación celebrará por lo menos dos sesiones ordinarias al año y las extraordinarias que se acuerden de conformidad con su estatuto interno.
Artículo 20.- El Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, por conducto de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, entregará por escrito anualmente al Secretario de Educación Pública un resumen de las actividades realizadas, el cual se dará a conocer a la sociedad.
Artículo 21.- La Secretaría Técnica tendrá las siguientes funciones:
I.     Proponer al Presidente del Consejo la emisión de las convocatorias para las sesiones del Consejo;
II.     Convocar y coordinar las sesiones del Consejo;
III.    Registrar los acuerdos del Consejo;
IV.   Auxiliar al consejero presidente en las actividades que le sean propias para el buen funcionamiento del Consejo;
V.    Ejecutar, en el ámbito de su competencia, los acuerdos del Consejo;
VI.   Promover el establecimiento de los Consejos estatales, municipales y escolares y apoyar su funcionamiento y dar seguimiento a sus actividades;
VII.   Apoyar a la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública en la integración y operación del Registro Público de Consejos de Participación Social;
VIII.  Recabar información a través de los Consejos Escolares de Participación Social, respecto del funcionamiento de las escuelas;
IX.   Solicitar, previo acuerdo con el Presidente del Consejo y con el representante de la Secretaría, información a las autoridades o instituciones educativas, para conocer logros, avances, retos y perspectivas de la educación básica;
X.    Establecer un sistema de información y registro público de los Consejos de Participación Social en la Educación, y
XI.   Las demás que se determinen en el estatuto interno, le encomiende el Consejo o el Secretario de Educación Pública, directamente o por conducto de la Unidad de Coordinación Ejecutiva.
 
Las Secretarías Técnicas de los Consejos Estatales, Municipales y Escolares, de acuerdo a sus propias necesidades, tendrán funciones similares a las señaladas para la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación.
Artículo 22.- La Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública, fungirá como enlace entre el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación y las autoridades educativas federal, estatales, municipales y escolares, así como con los Consejos Estatales, Municipales y Escolares.
TULO III
DE LOS CONSEJOS ESTATALES
Capítulo Único
Del Consejo Estatal de Participación Social en la Educación
Artículo 23.- En los términos del artículo 71 de la Ley General de Educación, en cada entidad federativa funcionará un Consejo Estatal de Participación Social en la Educación, como órgano de consulta, orientación y apoyo.
En dicho Consejo se asegurará la participación de padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, instituciones formadoras de maestros, autoridades educativas estatales y municipales, organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación, así como los sectores social y productivo de la entidad federativa especialmente interesados en la educación.
Un órgano análogo se establecerá en el Distrito Federal y se denominará Consejo de Participación Social en la Educación del Distrito Federal.
Artículo 24.- La organización, operación y seguimiento de los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación, será acorde a lo previsto en los presentes lineamientos y a las disposiciones emitidas por la autoridad educativa local.
Artículo 25.- Los Consejos Estatales y del Distrito Federal de Participación Social en la Educación, acreditarán a sus representantes ante el Consejo Nacional, de conformidad con los presentes lineamientos, la normatividad que emita la autoridad educativa local competente; de manera supletoria se aplicará lo dispuesto por el estatuto interno del Consejo Nacional, o las disposiciones que emita la Secretaría de Educación Pública.
Artículo 26.- Los Consejos Estatales de Participación Social en la Educación se constituirán, en cuanto al número de sus integrantes, tomando en consideración las características de la entidad y procurando que todas las regiones estén representadas, en términos de lo que disponga la autoridad local competente; en todo caso, el número mínimo de miembros será de quince consejeros y el máximo de treinta y uno, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo reelegirse por un solo período más.
Artículo 27.- El Consejo Estatal elegirá de entre una terna que proponga el Secretario de Educación o su equivalente, a quien fungirá como consejero presidente, que deberá ser padre de familia y contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la entidad en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo; en caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los Consejeros designarán a un nuevo presidente.
Dentro de su estructura incluirá una secretaría técnica, cuyo titular será designado y removido libremente por la autoridad educativa local.
La Secretaría Técnica, fungirá como instancia de coordinación y enlaces con las autoridades educativas, estatales y municipales y con los Consejos Nacional y Escolares de Participación Social en la Educación.
Artículo 28.- El Consejo Estatal de Participación Social en la Educación tendrá en el ámbito de su competencia las siguientes funciones:
I.     Promover y apoyar actividades extraescolares de carácter cultural, cívico, deportivo y de bienestar social;
II.     Coadyuvar a nivel estatal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
III.    Opinar en asuntos pedagógicos;
IV.   Conocer las demandas y necesidades que emanen de la participación social en la educación a través de los Consejos Escolares y Municipales, conformando los requerimientos a nivel estatal para gestionar ante las instancias competentes su resolución y apoyo;
 
V.    Colaborar con la autoridad educativa en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación;
VI.   Tomar nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas para, en su caso, proponer las acciones que permitan mejorar la educación;
VII.   Colaborar con las autoridades educativas en actividades que influyan en el mejoramiento de la calidad y la cobertura de la educación;
VIII.  Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo nacional y estatal para, en su caso, realizar propuestas al Consejo Nacional y a la autoridad educativa local, en su caso, así como difundirlas socialmente;
IX.   Proponer políticas para elevar la calidad, su equidad y la cobertura de la educación en la entidad federativa;
X.    Establecer coordinación con los Consejos Nacional, Municipales y Escolares de su entidad, para el mejor logro de sus objetivos, e intercambiar información relativa a sus actividades y difundirla a la sociedad;
XI.   Formular propuestas que tiendan a fortalecer y alentar el debido funcionamiento y operación de los centros educativos, considerando para ello la participación de la sociedad y de los sectores interesados en la educación;
XII.   Conocer y difundir de manera periódica, en un marco de respeto a la pluralidad, las diversas opiniones y sugerencias de la sociedad, sobre la participación social en la educación tendientes a elevar la calidad de la educación y su equidad;
XIII.  Solicitar información a la autoridad educativa federal, estatal y municipal para conocer logros, avances, retos y perspectivas de la educación básica;
XIV. Inscribir en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación, su constitución, modificación y actividades;
XV.  Colaborar y apoyar a las autoridades municipales y autoridades de las escuelas, en la constitución, registro y operación de los Consejos Municipales y Escolares;
XVI. Participar, previo cumplimiento de los requisitos correspondientes, como observador en los diferentes procesos de evaluación en términos de las disposiciones aplicables;
XVII. Hacer del conocimiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, su proyecto de participación social en la educación;
XVIII.           Promover actividades y estrategias para fomentar la autonomía de gestión escolar;
XIX. Promover y difundir prácticas exitosas de participación social en la educación que se lleven a cabo en la educación básica, y
XX.  Las demás que señalan los presentes lineamientos o le confiera la normatividad emitida por la autoridad educativa local competente.
TÍTULO IV
DE LOS CONSEJOS MUNICIPALES
Capítulo I
Del Consejo Municipal de Participación Social en la Educación
Artículo 29.- En términos del artículo 70 de la Ley General de Educación, en cada municipio operará un Consejo Municipal de Participación Social en la Educación integrado por las autoridades municipales, padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros distinguidos y directivos de escuelas, representantes de la organización sindical de los maestros quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, así como representantes de organizaciones de la sociedad civil cuyo objeto social sea la educación y demás interesados en el mejoramiento de la educación.
En el Distrito Federal se constituirán Consejos análogos en cada una de las demarcaciones territoriales en que se divida.
Artículo 30.- Los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación se constituirán conforme a los presentes lineamientos, y lo que disponga la autoridad local competente, tomando en consideración las características del municipio, con un mínimo de cinco consejeros y un máximo de veinticinco, quienes durarán en su encargo dos años, pudiendo ser reelectos por un periodo igual.
 
Entre los consejeros que lo integren, por mayoría de votos se elegirá a quien fungirá como consejero presidente, de una terna que proponga el regidor o Jefe Delegacional de la demarcación territorial correspondiente, quien deberá ser padre de familia y deberá contar por lo menos con un hijo inscrito en una escuela pública de educación básica de la misma jurisdicción en el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. En caso de que quien presida deje de reunir este requisito, los consejeros designarán a un nuevo Presidente.
El Consejo Municipal o de demarcación territorial tendrá una secretaría técnica, nombrada y removida libremente por el Presidente Municipal, o Jefe Delegacional de la demarcación territorial respectiva.
Artículo 31.- Para la organización, operación y seguimiento de los Consejos Municipales de Participación Social en la Educación, se considerarán las disposiciones establecidas en los presentes lineamientos y en la normatividad emitida por la autoridad educativa local.
Artículo 32.- El Consejo Municipal de Participación Social en la Educación, en el ámbito de su competencia, tendrá las siguientes funciones:
I.     Gestionar, ante el ayuntamiento y la autoridad educativa local, el mejoramiento de los servicios educativos, la construcción y ampliación de escuelas públicas y demás proyectos de desarrollo educativo en el municipio;
II.     Conocer de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
III.    Llevar a cabo labores de seguimiento de las actividades de las escuelas públicas de educación básica del propio municipio;
IV.   Estimular, promover y apoyar actividades de intercambio, colaboración y participación interescolar en aspectos culturales, cívicos, deportivos y sociales;
V.    Establecer la coordinación de escuelas con autoridades y programas de bienestar comunitario, particularmente con aquellas autoridades que atiendan temas relacionados con la defensa de los derechos consagrados en la Ley para la Protección de los Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes;
VI.   Hacer aportaciones relativas a las particularidades del municipio que contribuyan a la formulación de contenidos locales a ser propuestos para los planes y programas de estudio;
VII.   Opinar en asuntos pedagógicos;
VIII.  Coadyuvar a nivel municipal en actividades de protección civil y emergencia escolar;
IX.   Promover la superación educativa en el ámbito municipal mediante certámenes interescolares;
X.    Promover actividades de orientación, capacitación y difusión dirigidas a padres de familia y tutores, para que cumplan cabalmente con sus obligaciones en materia educativa;
XI.   Proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados escolares;
XII.   Procurar la obtención de recursos complementarios para el mantenimiento físico y para proveer de equipo básico a cada escuela pública;
XIII.  Conocer el desarrollo y evolución del sistema educativo en su localidad para, en su caso, realizar propuestas al consejo estatal y darlos a conocer a la sociedad;
XIV. Proponer políticas para elevar la calidad y la equidad de la educación en su localidad;
XV.  En general, realizar actividades para apoyar y fortalecer la educación en su localidad;
XVI. Difundir programas preventivos de delitos que se puedan cometer en contra de niñas, niños y adolescentes o de quienes no tienen capacidad para comprender el significado del hecho o para resistirlo;
XVII. Proponer mecanismos de reconocimiento social, para maestros que más se distingan, los que deberán otorgarse anualmente, a un docente por escuela;
XVIII.           Vigilar el cumplimiento de las disposiciones que en materia de alimentos emita la autoridad competente, y
XIX. Las demás que le confiera la normatividad emitida por la autoridad estatal competente.
TULO V
 
DEL CONSEJO ESCOLAR
Capítulo I
Del Consejo Escolar de Participación Social
Artículo 33.- La autoridad escolar hará lo conducente para que en cada escuela pública de educación básica se constituya y opere un Consejo Escolar de Participación Social.
El Consejo Escolar de Participación Social estará integrado por padres de familia y representantes de sus asociaciones, maestros y representantes de su organización sindical quienes acudirán como representantes de los intereses laborales de los trabajadores, directivos de la escuela, exalumnos, así como con los demás miembros de la comunidad interesados en el desarrollo de la propia escuela.
Este consejo:
a)    Conocerá el calendario escolar, las metas educativas y el avance de las actividades escolares, con el objeto de coadyuvar con el maestro a su mejor realización;
b)    Conocerá y dará seguimiento de las acciones que realicen las y los educadores y autoridades educativas señaladas en el segundo párrafo del artículo 42 de la Ley General de Educación;
c)    Conocerá de las acciones educativas y de prevención que realicen las autoridades para que los educandos conozcan y detecten la posible comisión de hechos delictivos que puedan perjudicarlos;
d)    Sensibilizará a la comunidad, mediante la divulgación de material que prevenga la comisión de delitos en agravio de las y los educandos. Así como también, de elementos que procuren la defensa de los derechos de las víctimas de tales delitos;
e)    Tomará nota de los resultados de las evaluaciones que realicen las autoridades educativas;
f)     Propiciará la colaboración de maestros y padres de familia en los programas relativos a salvaguardar la integridad y educación plena de las y los educandos;
g)    Podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a alumnos, maestros, directivos y empleados de la escuela, para ser considerados por los programas de reconocimiento que establece la Ley General del Servicio Profesional Docente y demás programas que al efecto determine la Secretaría y las autoridades competentes;
h)    Estimulará, promoverá y apoyará actividades extraescolares que complementen y respalden la formación de los educandos;
i)     Llevará a cabo las acciones de participación, coordinación y difusión necesarias para la protección civil y la emergencia escolar;
j)     Alentará el interés familiar y comunitario por el desempeño del educando;
k)    Opinará en asuntos pedagógicos y en temas que permitan la salvaguarda del libre desarrollo de la personalidad, integridad y derechos humanos de las y los educandos;
l)     Contribuirá a reducir las condiciones sociales adversas que influyan en la educación; estará facultado para realizar convocatorias para lograr la participación voluntaria en trabajos específicos de mejoramiento de las instalaciones escolares;
m)   Respaldará las labores cotidianas de la escuela;
n)    Apoyará el funcionamiento del Consejo Técnico Escolar;
o)    Vigilará el cumplimiento de la normalidad mínima en el funcionamiento del centro escolar;
p)    Vigilará el cumplimiento de la normatividad que en materia de alimentos expida la autoridad competente;
q)    Elaborará y presentará a la comunidad educativa un informe anual de sus actividades, destacando los ingresos que por cualquier medio hubiera obtenido y su aplicación, incluyendo el reporte que le rinda la cooperativa escolar o equivalente;
r)     Registrará y apoyará el funcionamiento de los Comités que se establezcan para la promoción de programas específicos;
s)    Fomentará el respeto entre los miembros de la comunidad educativa con especial énfasis en evitar conductas y agresión entre los alumnos y desalentará entre ellos prácticas que generen violencia, y
t)     En general, podrá realizar actividades en beneficio de la propia escuela.
Consejos análogos deberán operar en las escuelas particulares de educación básica.
 
Artículo 34.- Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán, indicativamente, por los actores referidos en el artículo anterior de la siguiente manera:
La mitad más uno de los consejeros serán padres de familia.
En las escuelas de integración incompleta, unitarios o bidocentes, se conformará por un padre de familia y el maestro.
En su conformación se promoverá la participación equitativa de género.
Artículo 35.- Los Consejos Escolares de Participación Social se conformarán hasta por quince consejeros, de entre los que se elegirá por mayoría de votos a un Presidente. Sólo una madre o padre de familia podrá ser electo para presidir el Consejo; para ello deberán contar por lo menos con un hijo inscrito en la escuela durante el ciclo escolar de que se trate, lo que acreditará con la certificación que expida el director correspondiente o, en su defecto, con la constancia de inscripción de su hijo. Los consejeros designarán a un nuevo Presidente en caso de que quien presida el consejo deje de reunir este último requisito.
Los Consejos Escolares de Participación Social, en escuelas con más de tres grupos, podrán designar a un Secretario Técnico, que será nombrado por mayoría de votos de entre los integrantes de cada consejo escolar.
Capítulo II
De la Integración y Organización de los Consejos Escolares de Participación Social
Artículo 36.- En la integración de cada Consejo Escolar de Participación Social se observará, lo dispuesto por los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.
Artículo 37.- El Consejo Escolar de Participación Social deberá estar constituido y operando en la segunda semana del ciclo escolar.
Una vez integrado el referido consejo, su presidente o el Secretario Técnico, levantará el acta de constitución correspondiente, misma que inscribirá en el Registro Público de Consejos de Participación Social en la Educación.
Si el consejo maneja recursos económicos deberá de proceder a abrir una cuenta bancaria específica en aquellas comunidades en que esto sea posible.
Los miembros del Consejo Escolar de Participación Social durarán en su encargo dos años, con la posibilidad de reelegirse por un periodo adicional. En caso de que algún miembro se separe del Consejo Escolar, su ausencia será cubierta mediante el procedimiento original de elección.
Artículo 38.- El Presidente o el Secretario Técnico convocará a los integrantes del Consejo Escolar de Participación Social para realizar las sesiones del consejo y a toda la comunidad educativa para la realización de asambleas.
Para que sesione válidamente un Consejo Escolar se requerirá la presencia de la mitad más uno de los consejeros. Los acuerdos respectivos se tomarán por mayoría de los consejeros presentes. En caso de empate el Presidente tendrá voto de calidad.
Cualquier situación no prevista en la integración y operación del Consejo Escolar, será resuelta de conformidad con los presentes lineamientos y la normatividad emitida por la autoridad local.
Capítulo III
Del funcionamiento de los Consejos Escolares de Participación Social
Artículo 39.- Durante la primera quincena del segundo mes del ciclo escolar, se celebrará una sesión del Consejo Escolar de Participación Social, con el objeto de conocer la incorporación, en su caso, de la escuela a los programas federales, estatales, municipales y de Organizaciones de la Sociedad civil.
El director de la escuela o su equivalente, durante la misma sesión, dará a conocer al Consejo Escolar la planeación anual de su centro escolar para el ciclo escolar, el calendario escolar y, en su caso, las recomendaciones que el Consejo Técnico haya emitido para el cumplimiento del programa.
En dicha sesión también se abordarán cuando menos tres temas prioritarios, de entre los siguientes:
I.     Fomento de actividades relacionadas con la lectura y aprovechamiento de la infraestructura con que para ello se cuente;
II.     Mejoramiento de la infraestructura educativa;
III.    De protección civil y de seguridad en las escuelas;
 
IV.   De impulso a la activación física;
V.    De actividades recreativas, artísticas o culturales;
VI.   De desaliento de las prácticas que generen violencia;
VII.   De establecimientos de consumo escolar;
VIII.  De cuidado al medioambiente y limpieza del entorno escolar;
IX.   De alimentación saludable;
X.    De integración educativa;
XI.   De nuevas tecnologías, y
XII.   De otras materias que el Consejo Escolar juzgue pertinentes.
En caso de que lo disponga el Consejo, podrán constituirse Comités para la atención y seguimiento de estos temas o de programas específicos.
Artículo 40.- En la primera quincena del tercer mes de cada ciclo escolar, el Consejo Escolar de Participación Social tendrá una sesión de seguimiento del programa de trabajo, conocerá de sus avances y formulará, de ser el caso, las recomendaciones para su cumplimiento.
Tomará nota de los comunicados e información que provenga de las autoridades educativas y las municipales y estatales.
Asimismo, el Consejo Escolar podrá proponer al Director los días y horas sobre la realización de eventos deportivos, recreativos, artísticos y culturales que promuevan la convivencia de las madres y padres de familia o tutores, con los alumnos de la escuela, así como la participación de estos últimos con alumnos de otras escuelas en la zona escolar o en el municipio que corresponda.
También podrá proponer estímulos y reconocimientos de carácter social a maestros, directivos y trabajadores de apoyo y asistencia a la educación adscritos al centro educativo.
Durante este periodo, el Consejo Escolar llevará a cabo el registro de las actividades establecidas en el párrafo anterior en el Registro Público de Consejos de Participación Social.
El Consejo Escolar de Participación Social podrá sesionar de manera extraordinaria para analizar y acordar otras acciones en beneficio de la escuela, así como para elaborar proyectos específicos de participación social.
Las sesiones de los consejos se llevarán a cabo fuera de días y horas escolares, salvo en las que se presente el informe sobre rendición de cuentas, las cuales se efectuarán en el cierre de actividades del ciclo lectivo.
Capítulo IV
De la Transparencia y Rendición de Cuentas
Artículo 41.- Durante la última quincena del ciclo lectivo, cada Consejo Escolar de Participación Social rendirá por escrito a la Asamblea de la comunidad educativa, un informe amplio y detallado sobre todos los recursos que haya recibido durante el ciclo escolar, especificando la fuente u origen de éstos, su naturaleza y monto, el destino que se les haya dado, de los resultados de las acciones desarrolladas durante el ciclo escolar, de las actividades de los Comités que en su caso se hayan constituido y la demás información exigida por las disposiciones jurídicas aplicables en la materia.
Para dar cumplimiento a la trasparencia en el manejo de los recursos públicos, federales, estatales o municipales, o aquellos provenientes de las aportaciones voluntarias de padres de familia y demás integrantes de la comunidad, los gastos serán autorizados por escrito de manera conjunta por el director de la escuela o su equivalente y el Presidente del Consejo.
Para el manejo de los recursos financieros, se deberá abrir una cuenta bancaria específica en una institución de crédito lo más próxima a la escuela, en la cual deberán firmar de forma mancomunada el Presidente del Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela o su equivalente.
En los casos en que no se cuente con institución bancaria en la comunidad, los recursos serán administrados por el director de la escuela o su equivalente y por el Presidente del Consejo Escolar con la aprobación y firma de por lo menos dos integrantes del mismo y deberán rendir cuentas a la comunidad cada tres meses sobre el origen y destino de todos los recursos de que disponga el Consejo.
Artículo 42.- El director del plantel educativo, después de cada ciclo escolar, rendirá ante toda la comunidad un informe de sus actividades y rendición de cuentas, apegado a la normatividad en la materia, sobre las gestiones realizadas y los recursos obtenidos de cualquier fuente, su destino y los resultados de la aplicación de los recursos allegados conforme a derecho.
Adicionalmente el Consejo Escolar de Participación Social y el director de la escuela requerirán a la Asociación de Padres de Familia, en su caso, o agrupación equivalente, que informe a la comunidad escolar el uso que dio al conjunto de los recursos que hubiera recabado conforme a derecho. Dicha información será integrada al Informe referido en el párrafo anterior.
Se prohíbe el pago de cualquier contraprestación que impida o condicione la prestación del servicio educativo a los alumnos.
En ningún caso se podrá condicionar la inscripción, el acceso a la escuela, la aplicación de evaluaciones o exámenes, la entrega de documentación a los educandos o afectar en cualquier sentido la igualdad en el trato a los alumnos, al pago de contraprestación alguna.
Los informes se harán públicos en la escuela mediante la exhibición de un cartel que contendrá un resumen del origen y destino de los gastos, y se pondrán a disposición de la autoridad educativa y el Consejo Municipal, de la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación y se inscribirán en el Registro Público de Consejos de Participación Social.
En caso de presentarse alguna irregularidad, se podrá presentar una queja ante la autoridad educativa de la entidad y el Consejo Estatal de Participación Social en la Educación.
TÍTULO VI
DEL REGISTRO PÚBLICO DE LOS CONSEJOS DE PARTICIPACIÓN SOCIAL
Capítulo Único
Artículo 43.- La Secretaría de Educación Pública, establecerá el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación.
Tendrán acceso para inscribir información, los Consejos de Participación Social a que se refieren estos lineamientos y las autoridades educativas locales, cuando su normatividad así lo prevea.
Para acceder al Registro, la Secretaría Técnica del Consejo Nacional recibirá las solicitudes correspondientes de los presidentes de los consejos escolares, municipales y estatales y de los directores de las escuelas, a quienes les asignará una clave de usuario y una contraseña.
Artículo 44.- La información que se encuentra en el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación será de naturaleza pública; se actualizará en un plazo no mayor a un mes después de finalizada cada sesión o Asamblea y deberá ser registrada preferentemente por los presidentes de los Consejos Escolares, de los Consejos Municipales y Estatales y, en su caso, por la Secretaría Técnica del Consejo Nacional.
Artículo 45.- La información que contiene el Registro Público de los Consejos de Participación Social en la Educación estará sujeta a lo dispuesto por la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, la Ley Federal de Protección de Datos Personales en Posesión de los Particulares o cualquier otra análoga en la materia, así como a las disposiciones que de dichas leyes emanen y a las correlativas a la legislación vigente en el ámbito local.
Artículo 46.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, emitirá las reglas para el acceso y uso del Registro Público de Consejos de Participación Social y las hará del conocimiento de los Consejos.
TRANSITORIOS
PRIMERO.- El presente Acuerdo entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.
SEGUNDO.- Se Abrogan los Acuerdos 260 por el que se establecen los Lineamientos para la constitución y el funcionamiento del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación, 280 por el que se establecen los Lineamientos Generales a los que se ajustarán la constitución y el funcionamiento de los Consejos de Participación Social en la Educación,y 535 por el que se emiten Lineamientos Generales para la operación de los Consejos Escolares de Participación Social,publicados respectivamente en el Diario Oficial de la Federación los días 17 agosto de 1999, 4 agosto de 2000 y 8 junio de 2010.
 
TERCERO.- Los primeros consejeros, titulares y suplentes, por zona geográfica a que se refiere la fracción IV del artículo 13 de los presentes lineamientos, serán seleccionados al azar de entre los acreditados por la Unidad de Coordinación Ejecutiva de la Secretaría de Educación Pública.
CUARTO.- La Secretaría de Educación Pública, a través de la Unidad de Coordinación Ejecutiva, proveerá lo conducente a fin de que el Consejo Nacional de Participación Social en la Educación quede instalado a más tardar el 11 de marzo del presente año, para lo que deberá efectuar las invitaciones y designaciones que se requieran. A efecto de asegurar la oportuna integración del Consejo, la Unidad deberá resolver las contingencias que pudieran presentarse, acreditando representantes provisionales.
QUINTO.- En la primera sesión del Consejo Nacional de Participación Social en la Educación el Secretario de Educación Pública tomará protesta a los integrantes del mismo.
SEXTO.- En tanto no se concluya el proceso de transferencia de los servicios de educación básica al Gobierno del Distrito Federal, corresponderá a la Administración Federal de Servicios Educativos en el Distrito Federal, Órgano Administrativo Desconcentrado de la Secretaría de Educación Pública, instrumentar y coordinar las acciones de participación social, en términos de las disposiciones correspondientes.
SÉPTIMO.- Los Consejos Escolares que a la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo se encuentren en operación, deberán ajustar su conformación a lo previsto en los presentes lineamientos en un plazo de 180 días naturales, contados a partir de su entrada en vigor.
OCTAVO.- En la segunda sesión de 2014 se presentará para aprobación del Consejo, la propuesta de Estatuto Interno; en tanto se expida éste, las funciones de Presidente del Consejo se sujetarán a lo dispuesto en el Estatuto Interno vigente.
México, D.F., a 4 de marzo de 2014.- El Secretario de Educación Pública, Emilio Chuayffet Chemor.- Rúbrica.